Las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), inclusive los saldos y rendimientos o de otras fuentes de la misma Caja, para el fomento empresarial de aquellas MiPymes afiliadas a la respectiva Caja que se encuentren en proceso de consolidación a través de la prestación de servicios y ejecución de programas tendientes a incrementar la productividad laboral, como procesos de innovación y apropiación tecnológica, laboratorios, espacios de co-creación, alianzas, asistencia técnica, la implementación de procesos de articulación entre los diferentes actores públicos y privados de los ecosistemas de emprendimiento y productividad, la posibilidad de otorgar créditos y demás identificados por las Cajas de Compensación Familiar de acuerdo con las dinámicas y desarrollo de los ecosistemas de emprendimiento y desarrollo empresarial en cada territorio, y en los términos establecidos por cada Caja y de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
PRIMERO. Para acceder y mantener los beneficios establecidos en el presente artículo, las MIPYMES deberán garantizar la continuidad de su nómina y estar al día en el pago de sus obligaciones parafiscales y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
SEGUNDO. Las Cajas de Compensación Familiar definirán las tarifas y montos subsidiados de los servicios y programas previstos en el presente artículo, y el monto, plazo, intereses y demás condiciones de los créditos que con cargo al FOSFEC u otras fuentes de la misma Caja, pueden otorgar en el marco del presente artículo.