Micelio

Artículo 5

Ley 76 de 1943 · Por la cual se vota una suma para los damnificados del incendio ocurrido en la ciudad de Arjona (Bolívar) y se decretan unos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La nación contribuirá con la suma de quince mil pesos ($15.000.00), destinada a la reconstrucción de la Casa Municipal de Ulloa, en el Departamento del Valle, partida que se incluirá en el Presupuesto ordinario o extraordinario para la próxima vigencia, y que pagara la nación al permitirlo las circunstancias fiscales. la suma a que se refiere este articulo será entregada por la nación al tesorero de dicho municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 76 de 1943