Los Establecimientos Públicos Nacionales que no presenten a la Dirección General del Presupuesto sus proyectos de presupuesto para incorporarlos en la presente Ley, deberán repetir el presupuesto del año anterior tal como lo establece el artículo 66 del Decreto 294 de 1973.
Ley 36 de 1976 →Vigente
Artículo 20
Ley 36 de 1976 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1977.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.