Dirección General de Transporte y Tránsito Automotor. La Dirección General de Transporte y Tránsito Automotor cumplirá las siguientes funciones
Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de transporte y tránsito terrestre automotor por carretera, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.
Aplicar las normas que rigen el transporte y tránsito terrestre automotor por carretera.
Asesorar a las entidades territoriales, en materia de transporte y tránsito terrestre automotor por carretera, cuando sea conveniente para el mejor desempeño de sus funciones o cuando éstas lo soliciten.
Coordinar con las autoridades competentes, la ejecución de las políticas que en materia de transporte terrestre internacional, adopte el Gobierno Nacional, con el fin de facilitar la circulación de pasajeros y carga entre Colombia y los demás países.
Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Comunidad Andina de Naciones en materia de transporte automotor.
Unificar criterios y fijar lineamientos para la aplicación de las normas de transporte y, tránsito entre las entidades que tengan funciones en materia de tránsito y/o transporte, tanto en el orden nacional como regional y local.
Promover, dirigir y coordinar la realización de programas de seguridad vial, en coordinación con las autoridades competentes.
Diseñar y asignar la placa única nacional, las licencias de conducción y demás especies venales, cuando dichas funciones no estén asignadas o delegadas a otra entidad.
Asesorar a las autoridades municipales, en coordinación con la Dirección de Transporte Férreo y Masivo lo pertinente al transporte masivo y el urbano.
Otorgar, negar, modificar, reestructurar y revocar rutas y horarios, a ser prestadas dentro del perímetro nacional, a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, cuando el servicio sea regulado. Mantener el registro de las rutas y horarios del perímetro nacional, de acuerdo con la reglamentación que para este efecto se expida cuando exista un régimen de libertad en el servicio.
Fijar la capacidad transportadora de las empresas de transporte de pasajeros y mixto por carretera, cuando se autoricen rutas nacionales en caso de que el servicio sea regulado.
Declarar la vacancia o el abandono de permisos, de rutas y horarios, a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.
Otorgar, negar, modificar y revocar la habilitación y permisos de operación a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros, carga, mixto especial y de tur
Autorizar cuando no exista Norma Técnica Colombiana Obligatoria la homologación de vehículos de carga, pasajeros y mixto.
Autorizar la transformación de los vehículos de carga y pasajeros, de acuerdo con las políticas y las normas especiales que para su efecto se expidan por parte del Ministerio de Transporte, siempre y cuando no exista Norma Técnica Colombiana Obligatoria.
Expedir previo el cumplimiento de los requisitos exigidos, los certificados de idoneidad o los permisos a las empresas de transporte internacional por carretera, a fin de que puedan obtener la autorización correspondiente o permiso de prestación de servicios en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones.
Expedir los permisos de circulación restringida y, autorizar las planillas de viaje ocasional, cuando a ellos hubiere lugar.
Expedir, modificar o cancelar las tarjetas de operación para los vehículos vinculados a las empresas de transporte, cuando a ello hubiere lugar.
Autorizar a las empresas que tengan el certificado de idoneidad del país de origen, a fin de que puedan prestar el servicio de transporte internacional en Colombia, en las rutas autorizadas previo el cumplimiento de los requisitos.
Impartir las directrices generales en materia de transporte y tránsito automotor con el objeto de lograr unificación de criterios entre las diferentes Direcciones Territoriales y Su
Conocer en segunda instancia de todas las decisiones adoptadas por las Direcciones Territoriales, en asuntos de su competencia.
Mantener un sistema de información y de registro para el transporte y tránsito terrestre automotor y su infraestructura, que proporcione los datos estadísticos para el sector público y privado.
Mantener informadas a las comunidades, gremios y usuarios sobre los proyectos en el modo de su competencia y su contribución al desarrollo.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.