Reclamaciones . Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la lista, los aspirantes no admitidos podrán presentar reclamaciones motivadas ante el jefe de la Oficina de Selección y Carrera, quien deberá resolverlas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, mediante acto administrativo motivado. Para resolver la reclamación no se tendrán en cuenta los documentos que no hubieren sido aportados en la etapa de inscripción. La decisión se notificará el día hábil siguiente a su expedición, mediante su publicación durante dos (2) días hábiles en el sitio donde fue fijada la respectiva lista de admitidos y no admitidos. Copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión se entregará al notificado, si éste la solicitare. Contra la decisión de que trata el presente artículo procede recurso de apelación ante la Comisión de Carrera, el cual deberá interponerse, debidamente sustentado, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que termine la publicación, ante el jefe de la Oficina de Selección y Carrera. El jefe de la Oficina de Selección y Carrera, el día hábil siguiente a la presentación del recurso, lo remitirá a la Comisión de Carrera, junto con el original del expediente respectivo. La Comisión se reunirá extraordinariamente, si fuere necesario, dentro de los dos (2) días siguientes a la recepción de la documentación y lo resolverá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. El día hábil siguiente a la fecha en que se decida la apelación, la Comisión de Carrera devolverá el expediente al jefe de la Oficina de Selección y Carrera, quien deberá notificar la decisión de conformidad con lo establecido en el presente artículo. Resuelto el recurso de apelación a que se refiere el presente artículo se agota la vía gubernativa. Si la reclamación no es formulada en el término señalado en este artículo, se rechazará por extemporánea mediante acto expedido por el jefe de la Oficina de Selección y Carrera de la entidad. Contra este acto no procede recurso alguno.
Decreto 262 de 2000 →Vigente
Artículo 202
Reclamaciones
Decreto 262 de 2000 · Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.