Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1398 de 1994 · Por el cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 88 de 1993

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Supresión de obligaciones de menor cuantía. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, durante 1994 podrá suprimir de su contabilidad y en consecuencia de la cuenta corriente y demás radicadores de la administración, las obligaciones de un mismo contribuyente o responsable, determinadas en liquidaciones privadas, si todas ellas tienen dos o más años de antigüedad y sumadas no representan una cuantía superior a cien mil pesos ($100.000,00) moneda corriente, cuando carezcan de valor real. Cuando la deuda provenga de liquidaciones y demás actos administrativos oficiales, la cuantía máxima suprimible será de veinticinco mil pesos ($25.000,00) moneda corriente, por cada acto administrativo, siempre y cuando su antigüedad sea superior a dos años contados a partir de su exigibilidad y carezcan de valor real.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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