º. Supresión de obligaciones de menor cuantía. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, durante 1994 podrá suprimir de su contabilidad y en consecuencia de la cuenta corriente y demás radicadores de la administración, las obligaciones de un mismo contribuyente o responsable, determinadas en liquidaciones privadas, si todas ellas tienen dos o más años de antigüedad y sumadas no representan una cuantía superior a cien mil pesos ($100.000,00) moneda corriente, cuando carezcan de valor real. Cuando la deuda provenga de liquidaciones y demás actos administrativos oficiales, la cuantía máxima suprimible será de veinticinco mil pesos ($25.000,00) moneda corriente, por cada acto administrativo, siempre y cuando su antigüedad sea superior a dos años contados a partir de su exigibilidad y carezcan de valor real.
Decreto 1398 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1398 de 1994 · Por el cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 88 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.