Artículo segundo. Las ventas a que se refiere el Artículo anterior, se efectuarán mediante avalúo practicado por un representante del Ministerio de Obras Publicas y por un funcionario de la Contraloría General de la Republica.
Decreto 1188 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1188 de 1955 · Por el cual se conceden unas autorizaciones al Ministerio de Obra Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.