El descanso dominical se refiere al tiempo comprendido entre la hora ordinaria de suspensión de labores el día sábado y la hora ordinaria de comienzo de éstas el día lunes subsiguiente. Para los efectos del descanso dominical en ningún caso la labor del sábado podrá prolongarse hasta después de las veinticuatro horas de ese día, ni la labor del lunes podrá comenzar antes de las veinticuatro del domingo anterior.
Decreto 1278 de 1931 →Vigente
Artículo 13
El Descanso Dominical Se Refiere Al Tiempo Comprendido Entre La Hora Ordinaria De Suspensión De Labores El Día Sábado Y La Hora Ordinaria De Comienzo De Éstas El Día Lunes Subsiguiente
Decreto 1278 de 1931 · Por el cual se reglamentan las leyes 57 de 1926 y 72 de 1931 sobre descanso dominical
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.