Son Requisitos Previos Para La Práctica De Autopsias Clínicas, Los Siguientes: A) Solicitud Del Médico Tratante, Previa Autorización Escrita De Los Deudos O Responsables De La Persona Fallecida; B) Disponibilidad De La Historia Clínica, Cuando Sea Del Caso; C) Ubicación Del Cadáver En El Sitio Que El Establecimiento Médico-Asistencial Correspondiente Haya Destinado Para La Práctica De Autopsias
Decreto 786 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la práctica de autopsias clínicas y médico-legales, así como viscerotomías y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son requisitos previos para la práctica de autopsias clínicas, los siguientes
a)
Solicitud del médico tratante, previa autorización escrita de los deudos o responsables de la persona fallecida;
b)
Disponibilidad de la historia clínica, cuando sea del caso;
c)
Ubicación del cadáver en el sitio que el establecimiento médico-asistencial correspondiente haya destinado para la práctica de autopsias.
Parágrafo
En casos de emergencia sanitaria o en aquellos en los cuales la investigación científica con fines de salud pública así lo demande y en los casos en que la exija el médico que deba expedir el certificado de defunción, podrá practicarse la autopsia aún cuando no exista consentimiento de los deudos.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.