Sociedades autorizadas y ámbito de aplicación. Los Fondos de Inversión Colectiva previstos en esta Parte solo podrán ser administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión, las cuales en lo relativo a Fondos de Inversión Colectiva se denominarán genéricamente sociedades administradoras de Fondos de Inversión Colectiva. Las sociedades mencionadas, en relación con la administración de Fondos de Inversión Colectiva, únicamente estarán sujetas a lo previsto en esta Parte.
Las normas de la presente Parte no aplican a los fondos de pensiones y de cesantías, a los Fondos Voluntarios de Pensión previstos en el Libro 42 de la Parte 2 del presente decreto, a los fondos mutuos de inversión, ni a los fondos de capital extranjero previstos en la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, ni a los fondos de inversión inmobiliaria creados en virtud del inciso segundo del artículo 41 de la Ley 820 de 2003 antes de su derogatoria.