Para la tramitación de la declaración de exportación, la Aduana requerirá el visto bueno de la Federación Nacional de Cafeteros, con el único objeto de que esa institución certifique que el exportador ha cumplido con los requisitos siguientes
Pago de la contribución cafetera;
Cumplimiento de la retención, cuando la hubiere;
Verificación del peso, y
Cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos por el Comité Nacional de Cafeteros para el café que se pretende exportar.
La Dirección General de Aduanas enviará al Banco de la República, a las autoridades de comercio exterior, y a la Federación Nacional de Cafeteros, la información correspondiente a las exportaciones realizadas.
Cuando se trate de exportaciones de café del Fondo Nacional del Café, la Contraloría General de la República podrá verificar el cumplimiento de los procedimientos de pago de la contribución, peso y calidad del café a exportar.