Micelio

Artículo 12

Decreto 1173 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre regulación de la política cafetera y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la tramitación de la declaración de exportación, la Aduana requerirá el visto bueno de la Federación Nacional de Cafeteros, con el único objeto de que esa institución certifique que el exportador ha cumplido con los requisitos siguientes

a)

Pago de la contribución cafetera;

b)

Cumplimiento de la retención, cuando la hubiere;

c)

Verificación del peso, y

d)

Cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos por el Comité Nacional de Cafeteros para el café que se pretende exportar.

Parágrafo 1

La Dirección General de Aduanas enviará al Banco de la República, a las autoridades de comercio exterior, y a la Federación Nacional de Cafeteros, la información correspondiente a las exportaciones realizadas.

Parágrafo 2

Cuando se trate de exportaciones de café del Fondo Nacional del Café, la Contraloría General de la República podrá verificar el cumplimiento de los procedimientos de pago de la contribución, peso y calidad del café a exportar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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