Los gastos determinados por los Decretos números 37 de 3 de Marzo, y 46 de 13 de Abril, se harán de los fondos sobrantes en la Administración general de Hacienda, por virtud de la suspensión de una parte de la Policía, según lo ordenado en el artículo 3.° del Decreto número 25 de 9 de Febrero.
Comuníquese á S. S.ª el Ministro de Gobierno.