Artículo VII . Asuntos varios. Sección 8 01. La fecha de cierre será el 31 de diciembre de 1958. Sección 8.02. Se especifican las siguientes direcciones para los fines de la Sección 8.02 de las Reglamentaciones del Préstamo. Para el Prestatario; Ministro de Hacienda y Crédito Público. Bogotá, Colombia Para el Banco International Bank for Reconstruction and Dévelopment. 1818 H. Street, N. W. - Washington 25 D. C. Estados Unidos de América. Sección 8.03. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Ministro de Obras Públicas del Prestatario, queda designado para los fines de la Sección 8.03 de las Reglamentaciones de Préstamo. En fe de lo cual las partes del presente, obrando por intermedio de sus representantes debidamente autorizados para ello han hecho firmar en sus nombres respectivos y. entregar el presente Convenio de Préstamo, en el Distrito de Columbia. Estados Unidos de América, en el día y año escritos antes al principio. Por la República de Colombia, Francisco Urrutia .-Representante autorizado. Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Robert L. Garner , Vicepresidente.
Decreto 1565 de 1956 →Vigente
Artículo 9
Decreto 1565 de 1956 · Por el cual se aprueba un Contrato de Prestamo para Carreteras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.