Micelio

Artículo 26

Ley 70 de 1963 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1964

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos de cualquier clase y los pedidos de artículos y elementos que se hagan al exterior o dentro del país, inclusive los de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, de todas las dependencias nacionales, a excepción de las adquisiciones menores a ·5.000.000 que haga directamente el Departamentos Administrativo de Servicios Generales, requerirán para su valides la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección Nacional del Presupuesto-para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera. Ni la Contraloría General de la República ni sus Auditores podrán refrendar giros a favor de los fondos Rotatorios por ningún concepto, mientras no se compruebe que han sometido sus contratos y pedidos a la aprobación prevista en este artículo. Las compras que haga el Ministerio de Obras Públicas fuera de Bogotá estarán subordinadas a la reglamentación especial existente sobre la materia sin sujeción al requisito anterior.

Parágrafo

Los Jefe de las Divisiones o Secciones de Presupuesto de cada entidad, dejarán constancia en los contratos y pedidos de que tienen apropiación suficiente para atender a su pago, y la Dirección Nacional de Presupuesto se abstendrá de aprobaros cuando no se ciñan a las normas legales sobre Presupuesto o carezcan de apropiación. La Contraloría General de la República no podrá constituir reservas ni refrendar giros para el pago de contratos y pedidos que no hayan sido aprobados por el Ministerio de Hacienda en la forma que se deja establecido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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