Los contratos de cualquier clase y los pedidos de artículos y elementos que se hagan al exterior o dentro del país, inclusive los de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, de todas las dependencias nacionales, a excepción de las adquisiciones menores a ·5.000.000 que haga directamente el Departamentos Administrativo de Servicios Generales, requerirán para su valides la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección Nacional del Presupuesto-para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera. Ni la Contraloría General de la República ni sus Auditores podrán refrendar giros a favor de los fondos Rotatorios por ningún concepto, mientras no se compruebe que han sometido sus contratos y pedidos a la aprobación prevista en este artículo. Las compras que haga el Ministerio de Obras Públicas fuera de Bogotá estarán subordinadas a la reglamentación especial existente sobre la materia sin sujeción al requisito anterior.
Los Jefe de las Divisiones o Secciones de Presupuesto de cada entidad, dejarán constancia en los contratos y pedidos de que tienen apropiación suficiente para atender a su pago, y la Dirección Nacional de Presupuesto se abstendrá de aprobaros cuando no se ciñan a las normas legales sobre Presupuesto o carezcan de apropiación. La Contraloría General de la República no podrá constituir reservas ni refrendar giros para el pago de contratos y pedidos que no hayan sido aprobados por el Ministerio de Hacienda en la forma que se deja establecido.