Micelio

Artículo 3

Decreto 3130 de 1956 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre servicios de medicina y odontología rural

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El personal médico y odontólogo graduado que se dedique dos años a trabajos en materias básicas universitarias o en servicios de medicina preventiva controlados por las Universidades, trabajos estos preparatorios para el profesorado, sea en el país a fuera de él, les será reconocido como servicio rural, previa autorización del Ministerio de Salud Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3130 de 1956