Protección jurídica de la posesión de los territorios de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. El Ministerio del Interior, una vez haya emitido el acto administrativo de registro correspondiente a “Pueblos Indígenas en Aislamiento con presencia confirmada y territorialidad identificada”, solicitará a la Agencia Nacional de Tierras el inicio del procedimiento de medidas de protección de la posesión de los territorios ancestrales, adjuntando copia del expediente que contiene las pruebas, documentos técnicos y estudios considerados durante la aplicación del artículo 2.5.2.2.3.5 del que trata el presente Capítulo.
La intangibilidad del territorio prevista en el acto administrativo de registro del Ministerio del Interior se mantendrá vigente durante el procedimiento de protección a la posesión de los territorios ancestrales de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, adelantado por la Agencia Nacional de Tierras, y serán incluidas por esta en el acto administrativo de que trata el numeral 8 del artículo 2.14.20.3.1 del Decreto número 1071 de 2015.
Como desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.14.20.4.2 del Decreto número 1071 de 2015, y como medida excepcional para la delimitación y protección de los territorios de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, la Agencia Nacional de Tierras revisará y validará la información remitida por el Ministerio del Interior junto con la solicitud, y procederá a la apertura y numeración del expediente que contendrá las diligencias administrativas del procedimiento que adelantará para la protección del territorio de dichos pueblos.
De igual forma, en virtud de los principios de coordinación, eficacia y economía que rigen las actuaciones y procedimientos administrativos, y con observancia del debido proceso, la Agencia Nacional de Tierras podrá realizar el respectivo traslado de pruebas sobre la información social, jurídica y territorial remitida por el Ministerio del Interior al expediente del procedimiento de protección del territorio.
Con ocasión del principio de celeridad de los procesos previsto en el artículo 2.14.20.4.2 del Decreto número 1071 de 2015 y de considerar que la información remitida por el Ministerio del Interior es clara, suficiente y pertinente, la Agencia Nacional de Tierras emitirá un auto que determine espacialmente el territorio ancestral. Esta decisión se comunicará, dentro de un término de diez días, al Procurador Agrario y se notificará a los pueblos indígenas colindantes, a la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales, en caso de traslape de los territorios, y a las alcaldías y gobernaciones donde se halle ubicado el territorio de protección.
Una vez se cumpla con la diligencia de desfijación del edicto y se cuente con la constancia de la misma, la Agencia Nacional de Tierras podrá proceder a expedir el acto administrativo establecido en el numeral 8 del artículo 2.14.20.3.1 del Decreto número 1071 de 2015.
En cualquier caso, los procesos de demarcación y delimitación del territorio ancestral y/o tradicional de los Pueblos Indígenas en Aislamiento adelantados por la Agencia Nacional de Tierras se harán por medio de procedimientos especiales y no invasivos que garanticen el cumplimiento de los principios del presente capítulo, por lo que sus actuaciones se enmarcarán dentro de protocolos diseñados con la asistencia técnica y en coordinación con el Ministerio del Interior. Estos protocolos deberán atender a los principios de austeridad y eficacia administrativa.
Para efectos de garantizar un tratamiento diferenciado al momento de definir o determinar la territorialidad indígena y el derecho a la propiedad al territorio ancestral y/o tradicional en favor de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, el Ministerio del Interior y las demás entidades públicas competentes podrán adoptar otros tipos de medidas excepcionales de protección, incluyendo, con observancia del debido proceso y las competencias funcionales, medidas frente a actuaciones administrativas que eventualmente pudieran poner en riesgo los derechos territoriales de estos pueblos indígenas, de conformidad con la Ley 1437 de 2011 y la legislación vigente.
Con el fin de evitar incentivos al contacto y de prevenir los graves riesgos que podrían derivarse de su ocurrencia, en caso de que los pueblos en aislamiento entren en contacto con la sociedad, la condición de intangibilidad del territorio se mantendrá sin variaciones hasta cuando la decisión libre y autónoma de este pueblo la flexibilice o le ponga término”.