Micelio

Artículo 3

Ley 71 de 1966 · Por la cual la Nación honra la memoria de un eminente colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Educación, colocará en dicha Escuela una placa con esta inscripción "El Congreso de Colombia al preclaro ciudadano Antonio José de Jesús Cadavid Angel, en el primer Centenario de su nacimiento - Ley 71 de 1966 ". Asímismo, sostendrá cincuenta becas, que llevarán su nombre, para alumnas en dicho plantel y que se adjudicarán de acuerdo con las disposiciones que sobre estas materias tiene o establezca el Ministerio de Educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1966