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Artículo 2.2.1.6.2.8

Composición Del Comité Ejecutivo De La Comisión Nacional De Competitividad E Innovación

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Composición del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. El Comité Ejecutivo estará integrado por: a) Sector público

1.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

3.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

4.

El Ministro de Trabajo.

5.

El Ministro de Minas y Energía.

6.

El Ministro de Educación Nacional.

7.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

8.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

9.

El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

10.

El Ministro de Transporte.

11.

El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.

12.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

13.

El Presidente del Fondo Nacional de Garantías o su delegado, en calidad de In­vitado permanente. b) Sector privado:

14.

El Presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.

15.

Un (1) representante de los gremios, designado por el Consejo Gremial Nacional.

16.

El presidente del Consejo Privado de Competitividad. c) Sector popular:

17.

Un (1) Representante de la economía popular, designado por el Consejo Nacional de Economía Popular. d) Sector academia:

18.

Dos (2) representantes de actores reconocidos por el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, designados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. e) Actores representativos de las regiones:

19.

Un (1) representante de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, el cual será delegado por parte de los seis (6) representantes de esas instancias integrantes del Comité de Territorialización.

20.

El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos.

Parágrafo 1

En el caso de los ministros, la representación en las sesiones del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación solo podrá ser delegada en los viceministros; en el caso de los departamentos administrativos del orden nacional, en un subdirector; y en las demás entidades, en los vicepresidentes. El representante de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación será elegido de acuerdo con los criterios definidos en el reglamento que establezca para ello el Comité de Territorialización. Podrán ser invitados a las reuniones de este Comité otras entidades públicas o privadas, cuando se vayan a tratar temas de su competencia.

Parágrafo 2

La secretaría técnica del Comité Ejecutivo será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 3

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje o su delegado de nivel directivo será invitado permanente en el Comité Ejecutivo del SNCI.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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