Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1º De Noviembre De 1983, El Encaje Del 8% Que Sobre Los Depósitos En Cuentas De Ahorro De Valor Constante Deben Mantener Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Estará Representado En La Siguiente Manera; Seis ( 6) Puntos En Obligaciones De Valor Constante Sin Interés Emitidas Por El Favi; Los Dos (2) Puntos Restantes En "nuevos Bonos De Vivienda Popular" Del Ict A Que Se Refiere El Decreto 3728 De 1982

Decreto 2984 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre el manejo y aprovechamiento del ahorro privado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º A partir del 1º de noviembre de 1983, el encaje del 8% que sobre los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante deben mantener las Corporaciones de Ahorro y Vivienda estará representado en la siguiente manera; seis ( 6) puntos en obligaciones de valor constante sin interés emitidas por el FAVI; los dos (2) puntos restantes en "Nuevos Bonos de Vivienda Popular" del ICT a que se refiere el Decreto 3728 de 1982.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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