Micelio

Artículo 3

Decreto 607 de 2002 · por el cual se dictan disposiciones para la expedición de documentos de viaje.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Documento de Viaje podrá ser expedido con una vigencia de hasta tres (3) años, contados a partir de la fecha de su expedición, y podrá ser prorrogado hasta por un período igual, por el Grupo de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores o por el Grupo que esté debidamente autorizado. Los Jefes de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, previa autorización del Grupo de Visas e Inmigración, podrán prorrogar el Documento de Viaje hasta por seis (6) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 607 de 2002