Micelio

Artículo 25

Planes De Respuesta Transectorial

Decreto 531 de 2024 · por el cual se reglamentan las Zonas de Recuperación Nutricional dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria (ZRN), establecidas en el artículo 214 de la Ley 2294 de 2023.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Planes de respuesta transectorial . Los Comités Territoriales de cada una de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) elaborarán un Plan de Respuesta para implementar el Modelo Integral de Acción Transectorial en cada una de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN), en un término no mayor a sesenta (60) días hábiles, posteriores a la puesta en funcionamiento de los Comités Territoriales. En el marco de los Comités Territoriales coordinados por el Ministerio de Igualdad y Equidad se elaborará el Plan de Respuesta para implementar el Modelo Integral de Acción Transectorial en cada una de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN). En la elaboración de este Plan se podrá invitar a las entidades territoriales competentes y a las autoridades tradicionales y étnico-territoriales de la Zona. Este Plan se desarrollará mediante procesos de concurrencia, diagnóstico de validación con participación social y planeación participativa para cada Zona de Recuperación Nutricional (ZRN). Los Comités Territoriales competentes en cada Zona de Recuperación Nutricional (ZRN) deberán instalarse en un término no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la expedición del acto administrativo de definición de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) del que trata el

Parágrafo 2

del artículo 4° del presente decreto. Una vez haya sido emitido el Plan de Respuesta Transectorial, las entidades responsables deberán iniciar la implementación de las acciones descritas en él.

Parágrafo 1

Se expedirá un acto administrativo conjunto entre las entidades responsables por cada Plan de Respuesta Transectorial que contendrá las acciones que se definan por los Comités Territoriales de los que trata el artículo 32 del presente decreto, de manera articulada entre las entidades de orden territorial y otros actores estratégicos. Cada Zona de Recuperación Nutricional (ZRN) contará con un acto administrativo independiente que contenga su Plan de Respuesta Transectorial.

Parágrafo 2

En todo caso, el Gobierno nacional de conformidad con sus competencias legales y constitucionales, conservará la potestad de intervenir en aquellos casos en que las entidades territoriales decidan no concurrir en la implementación de la Zona de Recuperación Nutricional elegible en el marco de sus competencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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