Unificación de asistencia. En los términos del artículo 50 de la Ley 1448 de 2011, en los casos en que el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, haya pagado las indemnizaciones por muerte por gastos funerarios previstas en el Decreto 056 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, los familiares de la misma víctima no tendrán derecho a asistencia funeraria establecida en el presente Capítulo.
El Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, deberá intercambiar y garantizar la interoperabilidad de la información con la Red Nacional de Información para la Atención Reparación a las Víctimas.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 98)