Micelio

Artículo 23

La Agencia Nacional De Infraestructura (Ani) Podrá Celebrar Contratos Interadministrativos Con Otras Entidades Del Sector Transporte, Con Cargo A Las Apropiaciones Declaradas Como Disponibles En La Vigencia, Cuando Por Decisiones Judiciales O Administrativas No Se Pueda Continuar Con La Ejecución De Los Proyectos De Infraestructura Vial Bajo Su Administración

Decreto 1238 de 2017 · por el cual se liquida la Ley 1837 de 2017 que efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) podrá celebrar contratos interadministrativos con otras entidades del sector transporte, con cargo a las apropiaciones declaradas como disponibles en la vigencia, cuando por decisiones judiciales o administrativas no se pueda continuar con la ejecución de los proyectos de infraestructura vial bajo su administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1238 de 2017