La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) podrá celebrar contratos interadministrativos con otras entidades del sector transporte, con cargo a las apropiaciones declaradas como disponibles en la vigencia, cuando por decisiones judiciales o administrativas no se pueda continuar con la ejecución de los proyectos de infraestructura vial bajo su administración.
Artículo 23
La Agencia Nacional De Infraestructura (Ani) Podrá Celebrar Contratos Interadministrativos Con Otras Entidades Del Sector Transporte, Con Cargo A Las Apropiaciones Declaradas Como Disponibles En La Vigencia, Cuando Por Decisiones Judiciales O Administrativas No Se Pueda Continuar Con La Ejecución De Los Proyectos De Infraestructura Vial Bajo Su Administración
Decreto 1238 de 2017 · por el cual se liquida la Ley 1837 de 2017 que efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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