Micelio

Artículo 69

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 69. Cuando el buque viniere en lastre, se exijirá en lugar del sobordo la esposicion jurada del Capitan, i ademas será examinado el buque por dos empleados de la Aduana, sin cuyo requisito será prohibido comunicar con el puerto a todos los que se hallen a bordo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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