Micelio

Artículo 2.2.4.1.1.4.4

Derogado

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.1.1.4.4. Verificación de requisitos. Una vez recibido un proyecto de inversión por la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión esta lo remitirá a la instancia encargada de adelantar la verificación de requisitos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, observando las siguientes reglas:

1.

Corresponde al Departamento Nacional de Planeación adelantar la verificación de los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional y demás beneficiarios.

2.

Corresponde al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) adelantar la verificación de los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación.

3.

Corresponde a la secretaría de planeación de la entidad territorial receptora de asignaciones directas y asimiladas verificar los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a dichos recursos.

Las instancias de verificación se encargarán de definir el adecuado diligenciamiento de la metodología de formulación de proyectos fijada por el Departamento Nacional de Planeación y el cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora.

Las instancias de verificación dispondrán de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de recepción del proyecto para determinar que el mismo dispone de la información requerida para adelantar su revisión. De observarse que en atención a los lineamientos para verificación proferidos por la Comisión Rectora se requiere información adicional, deberá comunicarlo a la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión para que a través de esta se remita, a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes, la respectiva información.

Parágrafo 1

Cuando corresponda a la misma secretaría de planeación de una entidad territorial ejercer la revisión y presentación del proyecto a que se refiere el artículo 2.2.4.1.1.4.3 del presente decreto, y ser instancia de verificación del proyecto según lo dispuesto por el presente artículo, podrá emitir el concepto de verificación desde el momento en que recibe el proyecto y cumpla con los requisitos.

Parágrafo 2

Corresponde a la oficina de planeación de la corporación autónoma regional receptora de recursos del Sistema General de Regalías o de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena verificar los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a dichos recursos.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 12; Decreto 817 de 2014, artículo 1°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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