Micelio

Artículo 25

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El equipo que se use en la esterilización de materiales empleados para la recolección de sangre o sus componentes, deberá asegurar la destrucción de microrganismos contaminantes. La efectividad del procedimiento de esterilización no deberá ser menor que aquella obtenida por una temperatura de 121.5ºC., mantenida durante 20 minutos en cámara húmeda.

Parágrafo

Para efectos de asegurar el perfecto estado de los equipos, deberá hacerse su mantenimiento con base en un programa, buscando cumplir con los requisitos e indicaciones dadas por los fabricantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 616 de 1981