Micelio

Artículo 12

Cuando Un Empleado No Acepte Los Servicios Del Médico Del Ministerio De Correos Y Telégrafos Y Se Hiciere Recetar Por Otro Médico, Serán De Su Cargo Los Honorarios Del Médico Que Le Preste El Servicio Y En Ningún Caso Será Obligatoria La Incapacidad Que Fije El Médico Extraño Tratante, La Que Debe Ser Determinada Únicamente Por El Médico Oficial Del Ministerio

Decreto 1433 de 1938 · Por el cual se crea el Departamento de Sanidad del Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un empleado no acepte los servicios del médico del Ministerio de Correos y Telégrafos y se hiciere recetar por otro médico, serán de su cargo los honorarios del médico que le preste el servicio y en ningún caso será obligatoria la incapacidad que fije el médico extraño tratante, la que debe ser determinada únicamente por el médico oficial del Ministerio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1433 de 1938