Cuando un empleado no acepte los servicios del médico del Ministerio de Correos y Telégrafos y se hiciere recetar por otro médico, serán de su cargo los honorarios del médico que le preste el servicio y en ningún caso será obligatoria la incapacidad que fije el médico extraño tratante, la que debe ser determinada únicamente por el médico oficial del Ministerio.
Decreto 1433 de 1938 →Vigente
Artículo 12
Cuando Un Empleado No Acepte Los Servicios Del Médico Del Ministerio De Correos Y Telégrafos Y Se Hiciere Recetar Por Otro Médico, Serán De Su Cargo Los Honorarios Del Médico Que Le Preste El Servicio Y En Ningún Caso Será Obligatoria La Incapacidad Que Fije El Médico Extraño Tratante, La Que Debe Ser Determinada Únicamente Por El Médico Oficial Del Ministerio
Decreto 1433 de 1938 · Por el cual se crea el Departamento de Sanidad del Ministerio de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.