Micelio

Artículo 2.2.2.29.2.6

Requisitos Para Suscribir El Convenio De Beneficios Por Colaboración

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para suscribir el Convenio de Beneficios por Colaboración. El Funcionario Competente suscribirá el Convenio de Beneficios por Colaboración con el Solicitante que reúna los siguientes requisitos

1.

Reconozca su participación en la conducta anticompetitiva delatada.

2.

Suministre información y aporte pruebas útiles sobre la existencia de la conducta contraria a la libre competencia y su forma de operación, incluyendo aspectos tales como: objetivos, principales actividades, funcionamiento, nombre de los partícipes, grado de participación, domicilio, producto o servicio, área geográfica afectada e inicio y duración estimada de la conducta delatada.

3.

Atienda los requerimientos e instrucciones que haya impartido la Superinten­dencia de Industria y Comercio en el curso de la negociación del Convenio de Beneficios por Colaboración.

4.

Termine su participación en la conducta anticompetitiva, en los términos que establezca el Funcionario Competente.

Parágrafo

En cualquier momento durante el trámite de beneficios por colaboración, previo a la suscripción del Convenio, el Solicitante podrá retirar la solicitud de beneficios por colaboración, incluyendo los elementos de prueba presentados. Comunicada la decisión por parte del Funcionario Competente al Solicitante, sobre el incumplimiento de los requisitos para suscribir el Convenio, se incorporarán al expediente de la eventual actuación administrativa que se adelante, los elementos de prueba que no hayan sido retirados, previa autorización irrevocable del Solicitante. Dicho consentimiento se entenderá como una solicitud de reducción de la multa potencialmente aplicable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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