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Artículo 1

Las Políticas De Telecomunicaciones En Lo Correspondiente A Los Servicios Local, Rural Y De Larga Distancia Nacional E Internacional, Que Orientarán Y Determinarán Los Planes Y Programas Que Sobre Esta Materia Se Adopten, Son Las Siguientes: I – Políticas Generales

Decreto 1020 de 1988 · por medio del cual se fijan las políticas para el sector de las telecomunicaciones y se adoptan los planes que debe desarrollar el Gobierno por medio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1° Las políticas de telecomunicaciones en lo correspondiente a los servicios local, rural y de larga distancia nacional e internacional, que orientarán y determinarán los planes y programas que sobre esta materia se adopten, son las siguientes: I – Políticas generales. De acuerdo con lo establecido en el Plan de Economía Social (agosto de 1987), las siguientes son las políticas generales para cada servicio, en el ramo de las telecomunicaciones

a)

Las acciones del sector están enmarcadas en las políticas globales del Gobierno, en especial en los planes de erradicación de la pobreza absoluta, de tal manera que prioritariamente se extienda el servicio telefónico a las zonas rurales, pequeñas comunidades marginadas, sin desatender los proyectos de ampliación de los servicios de telefonía local (en las ciudades grandes e intermedias), de larga distancia nacional e internacional y de transmisión de datos;

b)

Además de ampliar la cobertura de los servicios se mejorará la infraestructura física, proporcionando sistemas de información apropiados y confiables para contribuir con su modernización a impulsar el programa social;

c)

Se adelantará una política nacional uniforme de tarifas, basada en la estructura de los costos de prestación del servicio, de manera que posibilite el desarrollo equilibrado de las empresas que prestan el servicio de telecomunicaciones y su autofinanciamiento, pero teniendo en cuenta como aspecto esencial la capacidad de pago del usuario, y la necesidad de prestar también los servicios a los sectores de población de menores recursos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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