Micelio

Artículo 57

Decreto 2165 de 1992 · por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 57 . Grupos de Trabajo. - Para el cumplimiento de algunas de las funciones que le corresponde a la Superintendencia en el nivel nacional o seccional, y con el propósito de desarrollar con mayor eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la entidad, el Superintendente Nacional de Salud podrá organizar grupos de trabajo, con carácter permanente o transitorio, al interior de la Superintendencia o en sus seccionales, o en sedes distintas de las Superintendencias Delegadas Seccionales, asignándoles las funciones y competencias que se requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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