Autorización para la realización de operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores. Las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores son operaciones financieras, cuyo objetivo será determinado por cada parte. Tales operaciones se entenderán autorizadas, siempre que el régimen legal aplicable a las partes intervinientes no prohíba o restrinja su realización. Los clientes inversionistas o los inversionistas profesionales podrán dar instrucciones generales u órdenes a las sociedades comisionistas de bolsa para la realización de estas operaciones, en los términos que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 2.36.3.1.5
Autorización Para La Realización De Operaciones De Reporto O Repo, Simultáneas Y De Transferencia Temporal De Valores
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.