Micelio

Artículo 1

Con Cargo Al Monto De Nueve Millones Seiscientos Quince Mil Dólares (Us$ 9

Decreto 1704 de 1987 · por el cual se modifican los Decretos números 3094 del 8 de noviembre de 1983 y 2768 del 27 de septiembre de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con cargo al monto de nueve millones seiscientos quince mil dólares (US$ 9.615.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, autorizado por el Decreto número 3094 del 8 de noviembre de 1983 y al saldo de once millones setecientos setenta mil trescientos dieciséis dólares (US$ 11.770.316) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas del Decreto número 2768 del 27 de septiembre de 1983, los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional podrán gestionar conjunta o separadamente en nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos con un plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la fecha de firma del respectivo contrato de ocho (8) años, incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años, un interés máximo sobre saldos deudores de uno por ciento (1%) anual sobre Libor para depósito a seis (6) meses y demás gastos y comisiones propios de este tipo de operaciones y/o nueve un cuarto por ciento (9-1/4%) anual sobre saldos deudores, el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto, si la financiación se ofrece en dólares de los Estados Unidos de América. Para la financiación en otras monedas la tasa de interés fija deberá ser equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la moneda respectiva, según la determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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