º. Los sueldos básicos mensuales para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, serán los siguien tes: Especialista Asesor Primero $ 18.150.00 Especialista Asesor Segundo 16.900.00 especialista Jefe 14.250.00 Especialista Primero 12.750.00 Especialista Segundo 11.750.00 Especialista Tercero 10.500.00 Especialista Cuarto 9.500.00 Especialista Quinto 8.900.00 Especialista Sexto 7.900.00 Adjunto Jefe 7.700.00 Adjunto Intendente 7.200.00 Adjunto Mayor 6.800.00 Adjunto Especial 6.500.00 Adjunto Primero 6.000.00 Adjunto Segundo 6.150.00 Adjunto Tercero 6.050.00 Auxiliar Primero 5.950.00 Auxiliar Segundo 6.850.00
Decreto 203 de 1981 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 203 de 1981 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policia Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares, la Polícia Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.