º . Comités de seguimiento departamentales. Sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en los departamentos donde funcionen servicios especiales de vigilancia y seguridad privada los gobernadores conformarán comités de seguimiento, que se encargarán de evaluar e informar la manera como vienen funcionando estos servicios. Con base en dicha información la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada realizará visitas y tomará los correctivos que sean necesarios. El Comité de Seguimiento estará integrado por
El Gobernador o su delegado quien lo presidirá, convocará y establecerá su funcionamiento.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su delegado.
El Procurador Departamental.
El Comandante de Brigada o su equivalente en la Armada Nacional.
El Comandante del Departamento de Policía.
El Defensor del Pueblo Departamental.
En los casos en que se amerite, este Comité podrá invitar a los alcaldes distritales o municipales, al personero distrital o municipal y a representantes de la sociedad civil. CAPITULO II SERVICIOS COMUNITARIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA