º . Otórgase un plazo de tres meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para las adaptaciones operativas y de información del Fonpet a que se refiere el
Parágrafo 3
del artículo 1º del Decreto 4105 de 2004.
Decreto 690 de 2005 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4105 de 2004.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º . Otórgase un plazo de tres meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para las adaptaciones operativas y de información del Fonpet a que se refiere el
del artículo 1º del Decreto 4105 de 2004.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.