Micelio

Artículo 19

Ley 102 de 1946 · sobre fomento agrícola y desarrollo de la colonización de baldíos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno fijará, previo dictamen del servicio técnico respectivo, la extensión máxima de terreno adjudicable a cada colonizador o familia colonizadora: los requisitos que deben llenar el aspirante, y las seguridades que debe otorgar para garantizar la inversión del subsidio y el empleo de las herramientas en la colonización efectiva del baldío, en orden a obtener una mayor producción agrícola.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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