Art. 8.° El Poder Ejecutivo expedirá el decreto respectivo, de acuerdo con los preceptos generales de esta ley, pera el establecimiento de Cámaras de Comercio en los centros comerciales que estime conveniente establecerlas. En dicho decreto se determinarán el número de individuos del gremio comercial que deban componer la Cámara, los trámites para la elección, las facultades y deberes de esta Asamblea y todos los medios conducentes á su completa organización.
Ley 111 de 1890 →Vigente
Artículo 8
Ley 111 de 1890 · por la cual se autoriza al Gobierno para crear Cámaras de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.