Micelio

Artículo 22

Decreto 1763 de 2003 · por el cual se adiciona el artículo 5º del Decreto 1044 de 2000, modificado por el artículo 4º del Decreto 1266 de 2001, y se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Salud . Son funciones de la Subdirección de Salud de la Unidad Hospitalaria, las siguientes

1.

Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y reglamentos de la empresa sobre la prestación de servicios de salud hospitalarios.

2.

Participar en la elaboración del plan de desarrollo estratégico y en el presupuesto de su área.

3.

Dirigir la elaboración, ejecución y evaluación de los programas de atención, basados en las características de la demanda de servicios hospitalarios y otros indicadores.

4.

Efectuar los requerimientos de recursos necesarios, por cada uno de los centros de productividad y de costos del área asistencial de la Unidad Hospitalaria.

5.

Participar en la evaluación del desempeño de los funcionarios de su área.

6.

Dirigir los estudios de oferta y demanda con el fin de impulsar el desarrollo de los servicios asistenciales de la Unidad Hospitalaria.

7.

Optimizar la aplicación o la utilización de los recursos humanos, físicos, financieros, tecnológicos y de información en la prestación de los servicios de salud.

8.

Cumplir con las directrices sobre elaboración de agendas médicas, distribución de horarios y uso de recursos.

9.

Supervisar los procesos de servicios hospitalarios, ambulatorios y de urgencias, de Apoyo Diagnóstico, Complementación Terapéutica, Rehabilitación y demás procesos y sub-procesos asistenciales de la Unidad Hospitalaria.

10.

Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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