Artículo único. Abrese al Presupuesto de la vigencia económica de 1895 á 1896 al siguiente crédito adicional : Artículo 1.° Las Administraciones de Hacienda nacional de Circuito en el Departamento de Panamá tendrán por cabecera los siguientes lugares y serán desempeñadas por el personal que se expresa con su respectiva asignación : MINISTERIO DE HACIENDA. departamento de obras -públicas. Capítulo 47. Artículo 279 (bis). Para la conservación de jardines y parques públicos de la capital de la República, en el bienio hasta $ 6,000
Decreto 80 de 1895 →Vigente
Artículo 1
Las Administraciones De Hacienda Nacional De Circuito En El Departamento De Panamá Tendrán Por Cabecera Los Siguientes Lugares Y Serán Desempeñadas Por El Personal Que Se Expresa Con Su Respectiva Asignación : Ministerio De Hacienda
Decreto 80 de 1895 · Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de la vigencia en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.