Los Recaudadores de impuestos o contribuciones están en la obligación, como lo dispone el Artículo 4.° de esta Ley, de prestar su concurso en el servicio de Estadística, y por lo mismo toca a ellos ser intermediarios, a fin de que se despachen oportunamente, con la debida exactitud, los cuadros que corresponden llenar a los contribuyentes y formar por sí los que sean de su incumbencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.