º . El subsidio de alimentación de los funcionarios de Departamento Nacional de Planeación, que devenguen asignaciones básicas no superiores a treinta y ocho mil ciento quince pesos ($ 38.115) será de mil trescientos veinticinco pesos ($ 1.325) mensuales, pagaderos por el mencionado Departamento. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Cuando el Departamento Nacional de Planeación suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.