Micelio

Artículo 8

1

Decreto 2058 de 1999 · por el cual se promulga el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

El comandante de la aeronave podrá, siempre que sea necesario a los fines previstos en el artículo 6º, párrafo 1 a) o b), desembarcar en el territorio de cualquier Estado en el que aterrice la aeronave a cualquier persona sobre la que tenga razones fundadas para creer que ha cometido, o está a punto de cometer, a bordo de la aeronave, un acto previsto en el artículo 1º, párrafo 1 b).

2.

El comandante de la aeronave comunicará a las autoridades del Estado donde desembarque a una persona, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el hecho de haber efectuado tal desembarque y las razones de ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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