Micelio

Artículo 3

Una Vez Fijado El Valor De Los Elementos, Podrá Procederse A Su Entrega, Mediante El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Relación Pormenorizada De Ellos, Con Indicación Del Estado En Que Se Encuentren Y De Las Especificaciones Y Valores Con Que Figuren En Los Respectivos Inventarios; B) Certificación Del Ingeniero, Jefe, Director O Administrador De La Obra O Servicio Público A Que Pertenezcan Los Elementos Solicitados, En El Cual Conste Que No Son Necesarios Para La Obra O Servicios Respectivos; C) Certificación Del Director De La Respectiva Sección Del Ministerio Interesado, En Que Conste Que Tales Elementos No Son Necesarios En Otras Obras O Servicios Públicos Dependientes Del Mismo; D) Certificado De La Sección De Presupuesto Y Contabilidad Del Respectivo Ministerio, En Que Conste Que No Hay Solicitud Pendiente De Compra De Elementos De La Misma Especie O De Características Similares, Con Destino A Otra Obra O Servicio Público Dependiente Del Mismo Ministerio, En El Caso De Que Los Elementos Solicitados Pertenezcan Al Ministerio De Obras Públicas, Tal Certificación Se Expedirá Por La Sección De Bienes Y Comercio, Haciéndola Extensiva A La No Existencia De Solicitud Pendiente De Traslado De Los Elementos Solicitados A Otra Obra Del Mismo: E) Resolución Del Ministerio Interesado Autorizando La Cesión; F) Acta De Entrega Suscrita Por El Almacenista O Responsable De Los Elementos Cedidos Y Por La Persona O Empleado Autorizado Para Recibirlos, Debidamente Visada Por El Director De La Obra O Servicio Público Correspondiente; G) Expedición, Con Respaldo En El Acta De Entrega, De La Orden De Baja De Los Elementos Cedidos

Decreto 2590 de 1942 · Por el cual se reglamenta la entrega de elementos de propiedad nacional al Instituto de Fomento Industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Una vez fijado el valor de los elementos, podrá procederse a su entrega, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Relación pormenorizada de ellos, con indicación del estado en que se encuentren y de las especificaciones y valores con que figuren en los respectivos inventarios;

b)

Certificación del Ingeniero, Jefe, Director o Administrador de la obra o servicio público a que pertenezcan los elementos solicitados, en el cual conste que no son necesarios para la obra o servicios respectivos;

c)

Certificación del Director de la respectiva Sección del Ministerio interesado, en que conste que tales elementos no son necesarios en otras obras o servicios públicos dependientes del mismo;

d)

Certificado de la Sección de Presupuesto y Contabilidad del respectivo Ministerio, en que conste que no hay solicitud pendiente de compra de elementos de la misma especie o de características similares, con destino a otra obra o servicio público dependiente del mismo Ministerio, En el caso de que los elementos solicitados pertenezcan al Ministerio de Obras Públicas, tal certificación se expedirá por la Sección de Bienes y Comercio, haciéndola extensiva a la no existencia de solicitud pendiente de traslado de los elementos solicitados a otra obra del mismo:

e)

Resolución del Ministerio interesado autorizando la cesión;

f)

Acta de entrega suscrita por el Almacenista o responsable de los elementos cedidos y por la persona o empleado autorizado para recibirlos, debidamente visada por el Director de la obra o servicio público correspondiente;

g)

Expedición, con respaldo en el acta de entrega, de la orden de baja de los elementos cedidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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