Micelio

Artículo 7

Decreto 718 de 1966 · por el cual se reorganizara la educación industrial de nivel medio y se crean las carreras técnicas intermedias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. El Ministerio de Educación establecerá en los institutos técnicos industriales y en la Escuela Normal Superior Industrial carreras intermedias, de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país. Los planes de estudio, así como los títulos correspondientes a estas carreras serán expedidos y reglamentados por el Ministerio de Educación.

Parágrafo 1

Para ingresar a las carreras técnicas intermedias, el aspirante debe tener el título de bachiller técnico industrial.

Parágrafo 2

A partir de 1967, la Escuela Normal Superior Industrial se transformara paulatinamente en Instituto Técnico Industrial, limitando los cursos de formación docente a las necesidades de la educación industrial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 718 de 1966