La División Administrativa tendrá las funciones señaladas en el artículo 42 del Decreto 0550 de 1960, y estará integrada por las siguientes Secciones
Sección de Personal.
Sección de Presupuesto.
Sección de Servicios. La Sección de Personal tendrá las funciones señaladas en los artículos 44 y 46 del Decreto 0550 de 1960. La Sección de Presupuesto tendrá las funciones señaladas en los artículos 47, 48 y 49 del Decreto 0550 de 1960. La Sección de Servicios tendrá las funciones señaladas en los artículos 53, 54, 55, 56, 57 y 58 del Decreto 0550 de 1960. Además tendrá a su cargo lo relativo al servicio de comunicaciones de la Dirección General de Aduanas.