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Artículo 20

La División Administrativa Tendrá Las Funciones Señaladas En El Artículo 42 Del Decreto 0550 De 1960, Y Estará Integrada Por Las Siguientes Secciones: A) Sección De Personal

Decreto 3297 de 1963 · Por el cual se reorganiza la División de Aduanas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División Administrativa tendrá las funciones señaladas en el artículo 42 del Decreto 0550 de 1960, y estará integrada por las siguientes Secciones

a)

Sección de Personal.

b)

Sección de Presupuesto.

c)

Sección de Servicios. La Sección de Personal tendrá las funciones señaladas en los artículos 44 y 46 del Decreto 0550 de 1960. La Sección de Presupuesto tendrá las funciones señaladas en los artículos 47, 48 y 49 del Decreto 0550 de 1960. La Sección de Servicios tendrá las funciones señaladas en los artículos 53, 54, 55, 56, 57 y 58 del Decreto 0550 de 1960. Además tendrá a su cargo lo relativo al servicio de comunicaciones de la Dirección General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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