Micelio

Artículo 107

De Los Salvoconductos Para Movilización De Animales De Fauna Silvestre

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los salvoconductos para movilización de animales de fauna silvestre . Cuando se trate de animales de la fauna silvestre el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INDERENA), otorgará el salvoconducto de movilización, con el visto bueno previo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1601 de 1984