Artículo primero. Las monedas extranjeras o los giros representativos de éstas, originados en las exportaciones ya efectuadas de ganado vacuno y carnes, con licencias vigentes todavía el 29 de marzo del presente año y no canjeados hasta la fecha, podrán ser cambiados por el Banco de la República o los Bancos autorizados para ello, por certificados de cambio al tenor de lo establecido por el Decreto número 1092 de 1950 (marzo 29).
Decreto 2544 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2544 de 1950 · por el cual se fija al alcancel del Decreto número 1092 de 1950.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.