Micelio

Artículo 3

º

Decreto 326 de 1996 · por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Otras definiciones. Para los efectos del presente decreto, las expresiones definidas en este artículo tendrán los siguientes alcances: "Valor base" corresponde al valor que, de conformidad con la información de las novedades permanentes suministradas por el aportante, configura el monto total periódico de las cotizaciones a su cargo frente a cada una de las entidades administradoras. Es decir, es el monto de la cotización calculada a partir de los salarios base. "Novedades" comprende todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de los aportantes o de las obligaciones económicas que éstos tienen frente al sistema. Las novedades pueden ser de carácter transitorio o permanente

a)

Novedades transitorias son las que afectan temporalmente el monto de las obligaciones económicas a cargo del aportante, tales como incapacidades, suspensiones del contrato de trabajo y variaciones no permanentes del Ingreso Base de Cotización.

b)

Novedades permanentes son las que afectan el valor base a cargo del aportante en relación con una determinada entidad administradora, tales como ingreso al sistema, cambio de empleador o retiro, traslado de entidad administradora y cambio permanente de ingreso base de cotización, cambio de condición de independiente a dependiente o viceversa. El ingreso al sistema del trabajador que por primera vez se afilia se entenderá reportada como novedad permanente en el formulario de afiliación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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