º. Una vez determinada la suma que a cada Departamento corresponde para edificaciones escolares equivalente al veinte por ciento (20 por 100) del cupo total de cada Departamento en el Fondo, el Gobierno Departamental procederá a señalar la cuota que corresponda a cada Municipio para los mismos fines.
Decreto 1385 de 1940 →Vigente
Artículo 2
Una Vez Determinada La Suma Que A Cada Departamento Corresponde Para Edificaciones Escolares Equivalente Al Veinte Por Ciento (20 Por 100) Del Cupo Total De Cada Departamento En El Fondo, El Gobierno Departamental Procederá A Señalar La Cuota Que Corresponda A Cada Municipio Para Los Mismos Fines
Decreto 1385 de 1940 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 503 de 1940, en lo relativo a construcciones escolares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.