Micelio

Artículo 270

Al Que De Modo Clandestino O Fraudulento, Elabore, Distribuya, Venda, O Suministre, Aun Cuando Sea Gratuitamente, Sustancias Narcóticas, O Las Mantenga En Su Poder Con Los Mismos Fines, Se Le Impondrá Prisión De Seis Meses A Cinco Años Y Multa De Cincuenta A Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al que de modo clandestino o fraudulento, elabore, distribuya, venda, o suministre, aun cuando sea gratuitamente, sustancias narcóticas, o las mantenga en su poder con los mismos fines, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de cincuenta a mil pesos. La sanción se aumentará hasta en una tercera parte, si tales sustancias se suministran -o venden a menores de edad e a personas que habitualmente usaren de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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