Micelio

Artículo 270

Al Que De Modo Clandestino O Fraudulento, Elabore, Distribuya, Venda, O Suministre, Aun Cuando Sea Gratuitamente, Sustancias Narcóticas, O Las Mantenga En Su Poder Con Los Mismos Fines, Se Le Impondrá Prisión De Seis Meses A Cinco Años Y Multa De Cincuenta A Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al que de modo clandestino o fraudulento, elabore, distribuya, venda, o suministre, aun cuando sea gratuitamente, sustancias narcóticas, o las mantenga en su poder con los mismos fines, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de cincuenta a mil pesos. La sanción se aumentará hasta en una tercera parte, si tales sustancias se suministran -o venden a menores de edad e a personas que habitualmente usaren de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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